Fallo absolutorio (abstención) del Diputado Elvio Vitali |
|
Legislador por el Frente para la Victoria, kirchnerista. |
|
| Señor presidente:a continuación debo expedirme acerca de la responsabilidad política del doctor Aníbal Ibarra con relación a los hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2004 en el local República de Cromañón. En tal sentido, lo primero que quiero expresar, sumándome a lo dicho por mis compañeros de Sala, es que la única finalidad del juicio político es la defensa del interés general del pueblo en el buen funcionamiento de las instituciones de gobierno. Es decir, no buscamos el castigo del funcionario investigado, sino que, como representantes parlamentarios, evaluamos la conveniencia ciudadana del apartamiento del cargo. Sin embargo, esto de ninguna manera soslaya el hecho de que en caso de corresponder, el funcionario sufra, además, la sanción penal que pudiera caberle. Además quiero remarcar la claridad del texto constitucional que nos respalda, porque durante los últimos meses hemos escuchado otras definiciones que pretenden asimilar este proceso a un intento ilegal de cambiar la decisión popular, conceptual y políticamente. Hablar de "golpe institucional" es inapropiado e inadmisible; implica una gran irresponsabilidad, incluso, usado como metáfora a la hora de hacer referencia a la intención real o ficticia de ciertos sectores políticos que confrontan con el actualmente suspendido Jefe de Gobierno. La Constitución es ajena a las conveniencias de coyunturas. La misma normativa que rige este juicio político, permitió la elección y la reelección del Jefe de Gobierno, y permite que hoy vivamos sin inconvenientes un ejercicio interino. Predicar el desconocimiento de la ley fundamental, la cual el propio imputado contribuyó a redactar, a abonar el desprestigio hacia otros poderes del Estado, simular la condición de víctima y difundir conspiraciones inexistentes, son tácticas inaceptables frente a cualquier circunstancia. Pero es más condenable aún cuando se trata de la actitud proveniente de la máxima investidura del Poder Ejecutivo ante un drama de la gravedad que nos convoca. El descrédito hacia el mecanismo institucional del juicio político, daña la institucionalidad porteña, de igual modo que lo hace la persistente y ponzoñosa campaña de ataque contra la Legislatura, los legisladores y su legitimidad política. El mal desempeño, como causal de remoción por eljuicio político, implica una valoración global acerca de la conducta, las acciones y las omisiones del desempeño de la función. Ahora bien: esta valoración, que tiene contenidos políticos, debe ceñirse a los actos de gobierno y serevaluada con criterios objetivos porque, de otro modo, este juicio queda convertido en una barricada panfletaria para el aprovechamiento de las partes implicadas,aunque a mi entender unas demostraron más respeto que otras. Asimismo, conrelación a uno de los planteos de nulidad solicitados por la defensa, la doctrina entiende que el buen o mal desempeño en el cargo no se mide en un acto puntual, sino en una historia o cadena de actos que devienen en aciertos o perjuicios para los ciudadanos. Es decir, el mal desempeño se extiende en el tiempo, tiene pasado y tiene presente. Se trata justamente de evitar que, en el futuro, se repitan actos perjudiciales. La acusación por mal desempeño al suspendido Jefe de Gobierno, ha sido condensada en dos dictámenes alrededor de diversos hechos: respecto del poder de policía, que se sustancian en forma casi paralela a este juicio político, y a varias actuaciones de la Justicia Penal Ordinaria. En diciembre último, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional se expidió en una de ellas, en el sentido de encontrar prima facie responsables dolosos a varios funcionarios del Gobierno del doctor Aníbal Ibarra, inclusive hasta el nivel de Subsecretario, por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público. Queda pendiente la decisión sobre la apelación de quien fuera Secretario de Seguridad, queocupaba un nivel inmediatamente inferior al de Jefe de Gobierno.En esta misma decisión, que nosotros aceptamos incorporar a este debate como una prueba documental, la Cámara señala claramente el desorden que existía en el área encargada de ejercer el control sobre las actividades comerciales que se desarrollaban en el ámbito de la Ciudad y, en particular, sobre los locales bailables clase “C”. Recordemos que el entonces Jefe de Gobierno ahora suspendido, admitió en este mismo recinto el 28 de enero de 2005, que sin lugar a dudas el local de Cromañón debió haber estado cerrado al 30 de diciembre, y que su funcionamiento en esa noche y desde el vencimiento del certificado de bomberos, era la prueba de la insuficiencia de las diversas políticas que él intentó respecto del área. La Justicia Ordinaria ha dado por acreditada suficientemente, como para estimar probable la elevación a juicio oral, las responsabilidades de determinados funcionarios. En cambio, en esta Sala, nosotros analizamos la existencia de pruebas sobre la responsabilidad que pudo caberle al Jefe de Gobierno y, en tal caso, la configuración de mal desempeño. En otras palabras, aún cuando hayamos determinado cierto grado de responsabilidad, es nuestro deber demostrar fehacientemente que la acción o inacción de ese funcionario en particular, contribuyó de modo directo al hecho trágico de Cromañón. La estructura de la administración del Estado permite, por medio de una división racional y unívoca del conjunto de las competencias, que los funcionarios de alto rango diseñen un conjunto de políticas y deleguen la aplicación de ellas en los de rango inferior. Esta descripción, simplificada al extremo, es en realidad el núcleo durode la rutina de la gestión pública, pues de otra manera resulta imposible llevar adelante, en cabeza de una sola persona, todas las acciones necesarias para el desenvolvimiento saludable de las instituciones de gobierno. Desde ya, esto de ninguna manera implica el desentendimiento de quien delega las funciones, al que se le exige un control sobre las competencias delegadas. Mientras no se le presenten anormalidades o irregularidades que obliguen a su intervención directa, la responsabilidad se mantiene en quien recibió las competencias delegadas, de acuerdo con el principio de la prohibición del retroceso de la responsabilidad. La garantía del buen funcionamiento cotidiano de una estructura –sobre todo de una estructura con la envergadura de la correspondiente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires– está dada, entonces, a través del buen desempeño que ejerzan todos los organismos de control. A mi entender, con esta línea de razonamiento, concluyo que todo lo actuado por la Sala de Juzgamiento ha demostrado un grado general de responsabilidad del Jefe de Gobierno, pero entiendo que no se han reunido los extremos fácticos necesarios como para que sean válidos para atribuir la responsabilidad personal y directa al Jefe de Gobierno. La prueba que se ha colectado, y ha pasado ante mí, no logró formar convicción definitiva al respecto. En consecuencia, señor presidente, ante la falta de convicción definitoria respecto de la responsabilidad que, en términos individuales, podría caberle al suspendido Jefe de Gobierno por los hechos que se le imputan, he decidido abstenerme en la votación.
Volver a Juicio Político<<>>Fallo La Porta<<>>Fallo Vitali <<>>Enviar Mail al legislador<<>>Imprimir Página |
|