Fallo condenatorio del Diputado Guillermo Smith |
|
Legislador por el ARI. |
|
|
Voy a fundamentar sumariamente y a emitir mi voto definitivo en este juicio político. En cuanto a la naturaleza y al objeto de este juicio, quiero decir que si no se hubiese sembrado una gran confusión en torno a estos aspectos, tal vez podría haber obviado tratarlos en esta reseña. Pero tan mal se ha informado a la opinión pública, distorsionando con extrema gravedad esta cuestión, que no puedo dejar de abordarla en este sumario. Así debe quedar categóricamente aclarado que el objeto de este juicio político no ha sido otro que el de dilucidar si existió una grave y sustancial ineficacia e ineficiencia de las áreas del Gobierno de la Ciudad involucradas en la tragedia de Cromañón, de acuerdo con el marco acusatorio y, en su caso, determinar si ese ineficaz y deficiente funcionamiento alcanza a la responsabilidad del Jefe de Gobierno en grado que autorice a considerar que se ha configurado el mal desempeño al que se refiere el Artículo 92 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, corresponde que todos sepan que la institución del Gobierno de la Ciudad constitucionalmente facultada para realizar esta determinación es la Legislatura porteña y, en esta instancia, habilitada por su Sala Acusadora en esta Sala de Juzgamiento. Mal o maliciosamente, pues, puede hablarse de un golpe institucional cuando lo que debe ponderarse es el debido ejercicio de este mecanismo constitucional. Todos sabemos que en nuestro sistema republicano y democrático de gobierno los poderes constituidos deben obrar ajustándose en un todo al poder constituyente, que es la máxima expresión de la soberanía del pueblo y la base fundamental de la convivencia en nuestra sociedad. Por eso, en nuestro sistema de división de poderes, el poder constituido como Ejecutivo debe someterse en materia de juicio político al poder constituido como Legislativo. En tal sentido, cabe repudiar, aunque no hacen al objeto de este proceso por no formar parte de la acusación, algunas actitudes asumidas por el señor Jefe de Gobierno con posterioridad a la tragedia de República de Cromañón, comenzando por su pretendida y frustrada intención de desnaturalizar el Instituto Constitucional de la Revocatoria de Mandato, previsto en el Artículo 67 de la Constitución local. Y, por sobre todas las cosas, debería quedar grabado a fuego en la conciencia de todos y de cada uno de los argentinos que las únicas, las reales víctimas de la espantosa tragedia de Cromañón fueron las que la padecieron y las que aún hoy la padecen, entre ellos, los 194 muertos, cuyo promedio de vida era de 21 años, según se desprende de la peritación efectuada por el Cuerpo Médico Forense en la Causa Penal. Así las cosas, tengo presente para el ejercicio de esta grave y alta responsabilidad que me ha tocado asumir, que, agravando esa responsabilidad, tanto la doctrina como la jurisprudencia judicial y parlamentaria, en materia de Juicio Político, se encuentran contestes en cuanto a que la apreciación de la causal de mal desempeño es una facultad discrecional del legislador. Por eso, importa también esclarecer los alcances de esa facultad discrecional. Al respecto, considero como un sustancial aporte extrapolar del campo del Derecho Administrativo al Constitucional las enseñanzas insuperables de Bartolomé Fiorini, que deberían ser de conocimiento obligatorio para el ejercicio de toda función pública con atribuciones decisorias. La sumariedad que se me ha impuesto me impide explayarme como quisiera sobre el particular, por lo que me remito a la obra del autor citado. Sin embargo, no puedo dejar de destacar que para Fiorini toda la actividad discrecional se desenvuelve y –yo digo: debe desenvolverse– en un proceso de razonabilidad. En tal sentido, dice Fiorini, en relación con las formulaciones meramente dogmáticas que ocultan una actividad arbitraria, lo siguiente: "Todas estas expresiones que casi siempre sirven para encubrir normas arbitrarias e intereses de grupo, el capricho, la persecución personal, etcétera, deben ser desechadas cuando no se encuadren en el común juicio del proceso de razonabilidad. Es éste realmente el límite más inherente, el de mayor valor jurídico, el más vulnerado y donde se pone a prueba la responsabilidad, justicia y probidad de la Administración Pública". En cuanto a las nulidades planteadas por la Defensa en el desarrollo de este proceso, quiero decir que ampliando lo oportunamente resuelto por la Sala de Juzgamiento, cabe señalar ahora que las referidas nulidades, de haber existido, quedaron purgadas por el procedimiento sustanciado ante esta Sala de Juzgamiento, donde nadie, con buena fe, puede decir que no se respetaron a rajatabla los Principios de Contradicción y de Defensa. Asimismo, estoy convencido que no se ha violado el Principio de Juez Natural, en modo alguno. En mi primera reunión, como integrante de la Sala de Juzgamiento, le manifesté al señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia que le agradecía y apelaba a sus facultades ordenatorias para la buena marcha de este proceso. Hoy quiero hacer público mi reconocimiento al doctor Julio Maier por la solvencia profesional y hombría de bien con la que ha desempeñado la carga constitucional que asumiera. Asimismo, debo distinguir la inteligencia, mesura y el sentido común con que el señor representante de la Sala Acusadora, diputado Jorge San Martino, ha llevado a cabo su cometido. También reconozco la solvencia profesional con la que actuaron los letrados que asumieron la Defensa Técnica del imputado, a quienes no puede pedírseles imparcialidad. Quiero expresar mi desagravio en orden al cuestionamiento personal que se le hiciera al doctor Julio Strassera en la réplica, a mi modo de ver, totalmente innecesaria, que el diputado Enríquez formulara en la Audiencia del día 28 de febrero de 2006. Y, por supuesto, mi cordial reconocimiento a mis colegas, integrantes de la Sala de Juzgamiento, porque sin perjuicio de las respectivas improntas personales y afinidades políticas, todos, con alguna excepción, hemos procurado imprimirle a este procedimiento la seriedad que las circunstancias requerían. Y hoy me siento orgulloso, después de escuchar los discursos de la diputada Polimeni y del diputado Rebot, de estar compartiendo aquí una banca con ellos. Asimismo, dejo constanciade que nunca he recibido presión alguna por parte de familiares de las víctimas de República de Cromañón, como que jamás he especulado ni especularé políticamente con el dolor de ellos. En cuanto a la cuestión de fondo, las limitaciones de tiempo que se me han impuesto me impiden explicitar como quisiera el desarrollo del proceso de razonabilidad que he seguido y el exhaustivo análisis del cuadro probatorio de autos que he efectuado para arribar a mis conclusiones sobre la cuestión de fondo de este juicio político. Me circunscribiré, pues, en esta reseña, a manifestar mis principales conclusiones, sin perjuicio de señalar aquellos elementos de prueba y de juicio que más gravitaron para formar mi convicción. En cuanto a la prueba testimonial, debo decir que he apreciado que algunos testigos estuvieron influenciados por una natural y más que justificable subjetividad; otros me han resultado totalmente creíbles; otros inverosímiles o poco creíbles en algunos casos, al grado que me llevarán a estudiar con posterioridad a este juicio si no incurrieron en el delito de falso testimonio. En el proceso de razonabilidad que me impuse, consideré que primero debía dilucidar si se encontraban acreditados los hechos constitutivos de los cargos acusatorios en relación con los niveles de la administración inferiores al señor Jefe de Gobierno de esta Ciudad, para luego, llegado el caso, apreciar si tales cargos alcanzaban al doctor Aníbal Ibarra. Paso, por lo tanto, a ocuparme de dichos hechos, agrupándolos en tres bloques, tal como lo hiciera la parte acusatoria y los contestara la Defensa en sus respectivos alegatos. Hechos constitutivos de los cargos acusatorios relativos al ejercicio del poder de policía. Al respecto he considerado: Que cabe rechazar categóricamente la suerte de apología que el diputado Jorge Enríquez formulara respecto del "focazo de corrupción", en oportunidad de interrogar a algunos testigos. Que tal expresión, acuñada, en su momento, públicamente por el señor Aníbal Ibarra en relación con motivo del dictado de los decretos 2015 y 2016 de fecha 10 de noviembre de 2003, puede ser criticada por su generalidad, pero no puede negarse que se correspondía con el estado de sospecha que la sociedad tenía respecto de la labor de los inspectores de la Ciudad, como lo pusiera de resalto la Defensa al manifestar que dicha expresión –"focazo de corrupción"– no fue objetada entonces por ningún sector. Que más allá de las buenas intenciones que pudiere haber llevado el dictado de los citados decretos, lo que se desprende de la declaración testimonial de la actual diputada nacional Silvana Giudici, lo cierto es que ha quedado categóricamente acreditado en este juicio que las consecuencias de esos decretos fueron nefastas, a punto tal que puede con certeza decirse que el remedio fue mucho peor que la enfermedad. Que cabe señalar, en orden de algunas de las argumentaciones defensivas, que los decretos de marras fueron emitidos con posterioridad al acto electoral que efectivizó la reelección del doctor Aníbal Ibarra, por lo que no puede alegarse el supuesto efecto purgatorio de ese acto electoral. Que no puede dejar de merituarse que las referidas medidas de gobierno, fueron adoptadas en el área de poder de policía luego de numerosas otras, que implicaron marchas y contramarchas aparejadas en numerosas falencias, que deberían haber servido como experiencia para no cometer nuevos yerros. Que tampoco se justifica que recién se haya derogado el 10 de noviembre de 2003 el Decreto 1015 del 7 de julio de 2000, que descentralizaba la actividad inspectiva a través de los CGP, sin que se lo pusiera en ejecución en tan dilatado lapso. Que si, por lo tanto, puede decirse que la política seguida en materia de poder de policía fue gravemente ineficaz para alcanzar sus específicos objetivos, también puede apreciarse que fue objetiva y estructuralmente inadecuada para la pretendida erradicación de la corrupción en ese área. Que esto último resulta del sistema instaurado de concentración de decisiones en materia de inspecciones, que se pusieron a cargo, en definitiva, de unos pocos funcionarios, a los que se los dotó de un poder discrecional y sin control, de modo tal que nada impedía que pudiesen haber incurrido en arbitrariedad, al grado que, en muchos casos, quienes realmente tomaban las decisiones no asumían formalmente responsabilidad alguna por ellas. Que impresionan significativamente las peculiaridades con las que se desarrollara actividades inspectivas en relación con los denominados locales Clase C, espectáculos públicos, y otras actividades similares; a punto tal que han llevado a formarme la convicción de que para dicho ámbito existió un tratamiento especial, con sospechosos privilegios en algunos casos. Que ha quedado claro que bajo la fachada de clubes se instalaron, violando la normativa que debería haberse aplicado, verdaderas explotaciones comerciales, como son los casos, entre otros, de Follia y Milenium. Que si bien es cierto que esa elusión en cuanto a la normativa que debía aplicarse precedió a la administración del doctor Aníbal Ibarra, no es menos cierto que su administración consintió estas irregulares actividades y trabó estrecha relación con los titulares de las mismas que concurrieron a conformar la CEDEBA, Cámara de Empresarios de Discotecas y Entretenimientos de la Ciudad de Buenos Aires. Que en tal sentido, no ha dejado de parecerme sugestiva la creación, por el Decreto 366 del 9 de marzo de 2004 del organismo fuera de nivel “Área de Contralor de Espectáculos”, con nivel de Dirección General, la que se puso bajo la dependencia de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, a cargo del doctor Marcelo Antuña; separándose así dicha área de los restantes órganos de fiscalización. Que dicha separación creó una suerte de limbo y una gran confusión respecto a la competencia para fiscalizar locales como el de República de Cromañón que, habilitado bajo la calificación “C”, desnaturalizaba dicha habilitación al realizar verdaderos espectáculos o recitales masivos. Que tal confusión surge manifiesta de la contradicción en la que incurrieran al testificar en este juicio el responsable del área de contralor de espectáculos, señor Juan Carlos Sánchez, quien manifestó que en casos en los que se llevaba a cabo espectáculos públicos artísticos careciéndose del previo permiso habilitante, como fueron los recitales públicos realizados en República Cromañón, el área a su cargo no tenía competencia para intervenir; más aún, expresó que si hubiese tomado conocimiento de uno de esos casos nada habría hecho él; mientras que su superior jerárquico, el doctor Marcelo Antuña, declaró que en esos supuestos él habría clausurado. Claro que queda la duda de cómo hubiera clausurado si el organismo que de él dependía no iba a hacer nada. Que este singular apartamiento del área de contralor de espectáculos, quiso ser explicado por la defensa bajo la argumentación de que había sido creada como espejo del órgano nacional dependiente de la Secretaría de Justicia con similares funciones; pero es dable advertir que tal razón no surge de los considerandos del citado Decreto 366. Que a estar al orden de las cosas, tal como natural o habitualmente suceden, cabe inferir que el testigo, doctor Marcelo Antuña, mintió cuando dijo que no sabía cómo había llegado su currículum a las manos del doctor Aníbal Ibarra, a quien conoció en la oportunidad, y por primera vez, que éste le ofreciera su primer cargo en la función pública; máxime cuando es un secreto a voces en el ámbito de la política local que el doctor Antuña fue propuesto para ese cargo por la actual senadora nacional Vilma Ibarra, circunstancia corroborada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala 5ª, en orden a los dichos del testigo Horacio Marcelo Santinelli, al dictar su pronunciamiento confirmatorio del procesamiento de varios funcionarios del Gobierno de la Ciudad, en la causa “Chabán, Omar E. y otros”. Que, por lo tanto, no resulta irrazonable asociar la actividad inspectiva en materia de locales clase “C”, espectáculos públicos y similares, con la frase que Shakespeare pusiera en la boca de uno de los personajes de su “Hamlet”: “Algo está podrido en Dinamarca”. Que en lo que se refiere a la habilitacióny a la actividad de los funcionarios del Gobierno de la Ciudad en relación al local que primero se llamó “El Reventón” y luego “República Cromañón”, me remito aquí, por las limitaciones temporales antes señaladas, a las consideraciones vertidas por la excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala 5ª –y acá cito de qué partes– las que guardan correspondencia con la prueba producida en este juicio y en las que, entre otras cosas, se dice que dicho local "con la mera lecturade los antecedentes de su habilitación nunca debió haber funcionado de la forma en que lo hizo", conclusión a la que yo también arribara en la inspección ocular que hizo la mayoría de los integrantes de la Sala de Juzgamiento, practicáramos el día 13 de febrero de 2006, y a la que no dudo llegaría cualquier persona con un mínimo de sentido común. Es cierto que no fue la administración del doctor Aníbal Ibarra la que habilitó el establecimiento de Bartolomé Mitre 3060, pero no lo es menos que durante toda la vigencia de esa administración, hasta la trágica noche del 30 de diciembre de 2004, el establecimiento funcionó en contravención de la normativa que dicha administración tendría que haber aplicado. Por lo expuesto, si bien no puede afirmarse con total certeza que las graves falencias detectadas en el ejercicio del poder de policía a cargo del Gobierno de la Ciudad fueron causa concurrente de la espantosa y luctuosa tragedia de República de Cromañón,cuestión que en todo caso deberá dilucidar la Justicia Penal, sí puede sostenerse con toda seguridad en este juicio que si ese poder se hubiese ejercido en forma idónea, es más que probable que se habría evitado tan horrible y penoso acontecimiento. Alertas institucionales. Por cuanto el diputado Jorge San Martino ha desarrollado fundadamente este tópico, me adhiero en este particular a las consideraciones sobre las cuales el nombrado basara el alegato que pronunciara el día 28 de febrero de 2006. Sólo me resta destacar aquí que todas las argumentaciones y la estrategia defensiva tendientes a demostrar que el doctor Aníbal Ibarra no tomó conocimiento de dichas alertas, se estrellan contra la manifiesta inverosimilitud de dichas argumentaciones y la amplia difusión pública que tuviera la actividad preventora del Defensor del Pueblo Adjunto, arquitecto Atilio Alimena, como se acredita entre otras, con la publicación de una reseña en el diario Clarín, que voy a adjuntar. Asimismo, resultan inoficiosas las defensas que apuntaron a decir que no procedían clausuras sino intimaciones ante la situación que demostraba que la mayoría de los locales clase C carecían del Certificado Anual de Bomberos, invocándose para ello una modificación normativa cuya debida hermenéutica no autorizaba esa conclusión y que, incluso, cabe considerar que era ignorada por muchos inspectores al momento de la tragedia de República de Cromañón, como quedara acreditado por los dichos de la testigo doctora Marcela Beatriz Velazco, receptados en la audiencia del 21 de febrero de 2006. Máxime, si se considera que ni siquiera se hizo el debido seguimiento de esas intimaciones, que fueron a parar a la "caja azul" a la que se refería la testigo doctora María Angélica Lobo, que fuera buscada afanosamente después de la tragedia, y que bien podría asociarse a la "caja de Pandora". Hechos constitutivos delos cargos acusatorios relativos a la emergencia. No ignoro las secuelas inmediatas a la tragedia de República de Cromañón que agravaron el irreparable dolor de muchos de los familiares de las víctimas de ese luctuoso acontecimiento, como el recorrido por diversos hospitales, la falta de una oportuna contención, lo sucedido al doctor Iglesias respecto del cadáver de su hijo, la inexplicable torpeza acaecida en el CGP 2 Sur, con relación al modo en que en un primer momento se pretendió informar a los familiares, cuestión atinente al megáfono, etcétera. Pero considero que los hechos causantes de esas injurias no pueden imputarse en forma generalizada a la administración de la ciudad involucrada en la emergencia, y no alcanzan a la responsabilidad del Jefe de Gobierno. Asimismo, a la luz de las pruebas aportadas por la Defensa, me he formado la convicción de que la mayoría de los profesionales y agentes de la administración de la ciudad que participaron en la emergencia como así también los que luego brindaron su asistencia en los hospitales, actuaron en debida forma y en muchos casos con meritorios esfuerzos, dignos de reconocimiento. En todo caso, si a algún organismo cabría imputársele una grave responsabilidad en la emergencia es a la Policía Federal Argentina, por la mora en la realización del vallado policial, sobre el que se interrogara a varios testigos. Las caóticas consecuencias de la falta de un oportuno vallado también las he podido apreciar a la vista del video que el testigo Alejandro Del Canto aportara y que se proyectara en la audiencia del 7 febrero de 2006. Asimismo, tengo la presunción –no la convicción, a falta de más pruebas–de que fue altamente defectuoso el funcionamiento de la Morgue Judicial que, como es sabido, no depende del Gobierno de la Ciudad. Es cierto que el señor Jefe de Gobierno incurrió en seria falta al omitir el dictado de la norma básica a la que se refiere el Plan Maestro Metropolitano; pero, sinceramente, no creo que tal omisión haya alterado en forma significativa el desarrollo de los acontecimientos, como tampoco creo que tenga la gravedad y la entidad suficiente como para destituir al Jefe de Gobierno por mal desempeño. Ahora, me referiré concretamente a la responsabilidad del Jefe de Gobierno. En la declaración testimonial de la audiencia del 8 de febrero de 2006, el doctor Juan Carlos López, ex Secretario de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, apuntó a eximir de responsabilidad política al doctor Aníbal Ibarra, en orden al ejercicio del poder de policía, para asumirla él en su señalado carácter de secretario. Sin embargo, considero que no procede tal eximición de responsabilidad, toda vez que el desempeño del doctor López en el mencionado cargo fue con anterioridad. El doctor Ibarra dictó los decretos 2015 y 2016 del 10 de noviembre de 2003, y asumió personal y públicamente una fuerte lucha contra lo que él denominó “focazo de corrupción”, precisamente a través de esas medidas de significativa trascendencia que, como antes expresara, tuvieron nefastas consecuencias. Cabe significar que dichos decretos se gestaron durante el desempeño de la actual diputada nacional Silvana Giudici, entonces a cargo de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, que abandonó al poco tiempo del dictado de las medidas. Por ello, resulta inverosímil lo expresado por el doctor López en el sentido de que no recibió instrucciones por parte del Jefe de Gobierno al asumir las funciones que tenían por objeto la aplicación de esa nueva normativa, siendo que, por otra parte, resultaría totalmente injustificado y habría configurado una gravísima negligencia que se hubiese omitido impartir esas instrucciones. Es deber constitucionalmente impuesto al Jefe de Gobiernodisponer las medidas necesarias para el cumplimiento de lasnormas de Higiene,Seguridad y Orden Público, según el Artículo 105, inciso 6),de la Constitución local, y también es su atribución ejercer la supervisión de la gestión de los funcionarios y agentes de la administración que él nombra, según el inciso 9 del Artículo 104 de dicha Constitución. Tan mal desempeñó estos deberes y atribuciones el doctor Aníbal Ibarra que los funcionarios de las más altas jerarquías de su administración, que él designara para la aplicación de las normas de Higiene, Seguridad y Orden Público, se encuentran actualmente procesados en orden al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. No se trata de responsabilizaral Jefe de Gobierno por los incumplimientos de los agentes inferiores de su administración, pero es indudable que debe responder por los funcionarios de alta jerarquía que designara en materia tan sensible y que, como ha quedado demostrado en este juicio, actuaron con una total falta de idoneidad, si es que algunos no llegaron a incurrir en faltas más graves. Debe exigírsele a todo funcionario público la necesaria idoneidad, y ello en mayor grado cuando se ejercen las más altas responsabilidades de gobierno. El mal desempeño del doctor Ibarra se agrava cuando se considera que de modo alguno es aceptable que haya desconocido y desoído las alertas institucionales, especialmente las emitidas, en forma reiterada, por la Defensoría del Pueblo y la ampliamente publicitada por el Defensor Adjunto, arquitecto Alimena. Como bien dijera la diputada Polimeni, si se asumiera a título de hipótesis que esto fue así, ya no habría que hablar de mal desempeño, sino de otra cosa. Por lo tanto, considero que el doctor Aníbal Ibarra ha incurrido en mal desempeño, en los términos y con los alcances que esta expresión tiene en el Artículo 92 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cuán distintas hubiesen sido las cosas y cuánto desgaste institucional se hubiera evitado si el doctor Aníbal Ibarra hubiese renunciado oportunamente. Por último, quiero hacer unas breves reflexiones. En su alegato defensivo, el doctor Juan Carlos Castejón trajo a colación un artículo publicado por el señor Roberto Cossa el que, por su exageración, merece ser replicado mediante las reflexiones que un prestigioso autor alemán formulara en torno de una de las masacres de la humanidad. A saber: "Pretenden que la realidad sea como si fuese pasado, no presente y futuro. A ello contribuye un complicado ritual de autoacusación inofensiva. Este ritual quiere acabar con un acontecimiento que ha puesto al descubierto las raíces de toda la política hasta hoy...; quiere olvidarlo, sin sacar de ello las conclusiones a las que el acontecimiento obliga...". Y si de artículos periodísticos se trata, me remito a lo que el señor Jorge Lanata publicara en relación con los aspectos políticos de la tragedia de Cromañón en las ediciones del diario Perfil de los días 20 de noviembre de 2005 y 29 de enero de 2006. Cabe atribuírsele verosimilitud a lo allí manifestado, no sólo por la trayectoria del periodista, sino porque gran parte de lo que dice guarda correspondencia con el cuadro probatorio producido en este juicio. Ya voy terminando, señor presidente. Mi voto es también pues contra una metodología política caracterizada por un exacerbado pragmatismo y una obsesión enfermiza por la acumulación del poder, que lleva a convivir con las peores corruptelas y a olvidar que el fin de la política no puede ser otro que el bien común. Creo que el político, a diferencia del intelectual y del filósofo, no puede en modo alguno desatender la realidad de su tiempo. Pero estoy convencido de que lo que diferencia al verdadero político es su afán para cambiar y mejorar esa realidad. Como sabía decir uno de los políticos argentinos de nuestra época que más ha inspirado mi actuación pública, "uno no debe caer jamás en la quimera, pero siempre debe tener por norte la utopía". Y sobre la base de esa Argentina invisible a la que con su pasión se refiriera Eduardo Mallea, aspiro a que mi voto tenga como consecuencia mediata y sirva para encarar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una profunda reforma del Estado que jerarquice el empleo y la función pública, sobre el cimiento de la idoneidad que debe estar necesariamente conformada por la integridad moral, la vocación de servicio y la capacidad, en grado sustantivo, cuando se ejercen las más altas responsabilidades de gobierno. Por las razones que he dejado sucintamente expuestas, me pronuncio por la destitución del suspendido Jefe de Gobierno de esta Ciudad, doctor Aníbal Ibarra, con fundamento en la causal de mal desempeño, a la que se refiere el Artículo 92 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por otra parte, se ha hecho un pronunciamiento sobre su inhabilitación, a la que no voy a hacer lugar, por las razones que también mencioné.
Volver a Juicio Político<<>>Fallo Romagnoli<<>>Enviar Mail al legislador<<>>Imprimir Página |
|