Fallo absolutorio del Diputado Norberto La Porta |
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Legislador por el Partido Socialista, ibarrista. |
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| Señor presidente: hoy nos toca cumplir con responsabilidad, con las más importantes de las atribuciones institucionales que la Constitución le otorga a la Legislatura: juzgar al Jefe de Gobierno. Nos toca actuar en el marco de una tragedia sin parangón en la historia social de estos últimos cien años, en el que el dolor de los padres y familiares de las víctimas quedará grabado y compartido en forma indeleble por todos cuantos integramos la sociedad porteña. Por otra parte, quiero pedir disculpas a muchos señores periodistas que no atendí. Lo hice porque soy de los que piensan que los jueces sólo opinan por sus sentencias. Y nosotros somos jueces, excepcionales según Joaquín V. González, pero jueces al fin, y no quise mezclar mi rol con el de un fiscal. También quiero ser coherente con lo que planteé en un comienzo. Yo hubiera deseado, y por eso fui el primero en presentar un proyecto de creación de una comisión investigadora, que ninguna sombra de duda flotara sobre la investigación que debía llevar adelante esta Legislatura. Y por eso, proponía que la misma estuviera integrada por personas de trayectoria intachable, que sí existen, felizmente, en la sociedad argentina y, particularmente, en la sociedad porteña. Un argumento falaz, que argüía que la Constitución no lo preveía, eliminó la posibilidad de que muchos de estos ciudadanos pudieran incorporarse, aunque sea en forma ad hoc, como asesores, pero para darle a la investigación el sentido de neutralidad, objetividad y probidad que debía tener, según mi modesto entender. También he pensado en ese momento que esto debía ser entregado como conclusión a la Justicia Ordinaria para que luego -y lo dije en oportunidad de la interpelación al señor Jefe de Gobierno-, concluido el trámite judicial, nosotros tomáramos la decisión que tuviéramos que tomar, cayera la cabeza de quien cayera. Nosotros siempre hemos sostenido la validez constitucional del juicio político. Lo hemos hecho en el caso ya citado en este recinto de la recusación efectuada contra el doctor Juan B. Justo en 1924, cuando se juzgaba el mal desempeño de un juez, en donde tanto él como el doctor Mario Bravo señalaron la doctrina que habrían de seguir, a partir de entonces, los socialistas. Posteriormente, fue el doctor Alfredo Palacios, actuando como abogado defensor del presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Antonio Sagarna en 1947, quien ratificó la misma posición argumental, que luego continuaría, señor presidente, un maestro de constitucionalistas, el doctor Carlos Sánchez Viamonte en su ya célebre Manual de Derecho Constitucional. En todos los casos siempre se sostuvo la discrecionalidad con que se actúa en estos juicios, doctrina esta también acompañada por el doctor Joaquín V. González, y más recientemente por otros constitucionalistas, en su trabajo sobre este tema. Pero es justamente esa discrecionalidad la que obliga al legislador devenido en juez a actuar tratando de despojarse de las pasiones políticas partidarias, para convertirse en intérpretes auténticos de la ley. Esa discrecionalidad actúa sobre la figura del mal desempeño, y en este caso debo señalar la opinión del doctor Eduardo Barcesat, con quien tuve el honor de integrar la Convención reformadora que en 1994 en la ciudad de Santa Fe reformó la Constitución Nacional. Él sostiene en un artículo periodístico del lunes 30 de enero en el diario Página 12 que, al respecto, no hay contexto normativo alguno que defina qué obrar u obrares lo tipifica. Dice Barcesat: "Anticipo que no existe ninguna opinión autorizada que deba entenderse por mal desempeño, lo que genera una situación de incertidumbre, un verdadero cono de sombras respecto de qué conductas puedan ser reprochadas". En la oportunidad citada, decía el doctor Palacios que el juicio político es, a menudo, un arma terrible; y sostiene que tenía razón Jefferson cuando dijo que era la máquina más formidable que pudiera colocarse en manos de la facción política dominante. Estamos convencidos de que, en un caso de tanta gravedad como el que juzgamos, la justicia no puede surgir de una decisión política, sobre todo cuando se transgrede el principio del respeto por los jueces naturales establecidos en el Artículo 18 de nuestra Constitución Nacional -como aquí se ha hecho-, eludiendo la aplicación del Artículo 123 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y otros antecedentes locales e internacionales, como los que mencionara el doctor Strassera en su alegato final. A propósito, si me permite la digresión, señor presidente, quiero reivindicar la figura de un fiscal, después de haber sido agredido injustamente en este recinto, ya que merece la reverencia de la ciudadanía argentina, como muy pocos ciudadanos la merecen. Estamos convencidos de la validez de las impugnaciones efectuadas a la Comisión Investigadora que actuó en este caso por la presión indebida ejercida sobre los testigos, tal como surge de la lectura de las respectivas actuaciones. La inexistencia de la resolución indicando cuáles son los cargos que se le imputan al Jefe de Gobierno, alterando el criterio sustentado por la misma Comisión Acusadora en el caso del juzgamiento a los integrantes del Consejo de la Magistratura, constituye una violación flagrante al principio de la defensa en juicio. En este caso, vale citar lo señalado por el doctor Alfredo Palacios, que no me cansaré de citar, ya que lo considero el más grande parlamentario argentino en la historia del siglo XX. En la oportunidad ya mencionada, él decía: "Pero lo curioso es que la acusación se ha considerado eximida del deber de formular separadamente los cargos". En consecuencia, considero que se han violado principios fundamentales relacionados con las garantías constitucionales: el derecho a ser juzgado por los jueces naturales que integraban la Comisión Acusadora en el momento en el que ocurrió la penosa tragedia de la que nos estamos ocupando, y hasta el principio elemental de la cosa juzgada cuando se incluyen entre los cargos la actuación del Jefe de Gobierno con anterioridad a diciembre de 2003, como si el voto soberano del pueblo no importara o no fuera suficiente juzgamiento. La finalidad política perseguida con la destitución queda evidenciada por las diferencias existentes entre el camino seguido por la Justicia Ordinaria y el emprendido por la mayoría circunstancial en la integración de la Comisión Acusadora modificada. Es evidente que, en este caso, se corre el riesgo de un enfrentamiento de consecuencias imprevisibles en el orden constitucional entre el fallo de la Justicia Ordinaria y el del juicio político. Cabe aplicar una reflexión condensada en la expresión popular que dice: "El carro se ha puesto delante del caballo". Por otra parte, quiero señalar que estamos frente al riesgo de que pueda ser sentado un gravísimo precedente con relación al futuro. Cualquier mayoría circunstancial, por contradictoria que sea su integración, amparándose en la difusa figura del mal desempeño, podrá intentar violentar la voluntad popular alterando el principio fundamental sobre el que se asienta la democracia en una república. Estas breves reflexiones, señor presidente, quiero agregarlas a mi voto que he fundamentado por escrito y que pongo a su disposición. Por supuesto, rechazo los cargos contra el Jefe de Gobierno, y estoy a favor de la absolución. Señor presidente: sin ninguna pretensión y con mucha humildad, quiero decir una última cosa. En esta Casa no somos tan malos como aparecemos muchas veces ante la opinión pública. Quiero decir que usted ha actuado con dignidad, con probidad y con equidistancia de los grupos políticos. Una hija mía, cuando comenzó este juicio, me dijo: "Prestá atención, porque te va a interesar ver actuar a un verdadero juez". Creo que represento el pensamiento de muchos que decimos: usted puede volver a su trabajo y a su hogar con la convicción de que muchos de nosotros sabemos que estamos en presencia de un juez como debe ser un magistrado de la Constitución. Muchas gracias. Volver a Juicio Político<<>>Fallo Gramajo <<>>Fallo Moresi <<>>Enviar Mail al legislador<<>>Página web del legislador<<>>Imprimir Página |
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