Fallo absolutorio del Diputado Sebastián Gramajo

Legislador por el Frente para la Victoria, kirchnerista.

Señor presidente: antes de expresar mi voto, quiero dejar absolutamente en claro que no he recibido presiones ni amenazas por parte de ningún grupo o sector en este juicio político. Por lo tanto, soy el único y absoluto responsable de mi decisión.

Por un imperativo de prudencia, no me he reunido con las partes antes de emitir mi voto, pero debo responder por mis decisiones ante la ciudadanía. Por ello, dejo el texto de mi dictamen en la Secretaría Parlamentaria, y me comprometo a recibir en mi despacho a todo aquel ciudadano que quiera que le explique el por qué de mi decisión.

Consideramos, siguiendo en esto a Néstor Sagués, que el mal desempeño es un concepto elástico equivalente a un tipo penal abierto: comprende actos dolosos o culposos e, incluso, hechos no imputados al enjuiciado, como su mala salud, pero que en todos los casos evidencia incapacidad para ejercer el cargo. El mal desempeño puede aludir a impericia técnica o a falta de cualidades éticas para ocupar la magistratura en cuestión.

Creemos que el mandato por el cual puede juzgarse para evaluar su mal desempeño en el cargo es el que se inició el 10 de diciembre de 2003, toda vez que a los mandatarios se les puede atribuir responsabilidad política durante la vigencia de su mandato.

Dijimos, siguiendo el criterio de la Fiscalía, que la acusación por mal desempeño se puede fundamentar en diversidad de hechos, cada uno de lo cuales da lugar a la formulación de un cargo, puede ser uno o varios, pero cada cargo es una imputación por mal desempeño.

Creemos que la puesta en marcha del instituto de juicio político implica una solución de última ratio, ya que es el elemento al que se recurre en caso de extrema gravedad, donde no caben soluciones institucionales alternativas.

En consecuencia, la gravedad institucional analizada en el juicio político a un funcionario sometido al voto popular debe ser de tal magnitud que justifique torcer la voluntad popular y destituir, en este caso, a la máxima autoridad de la Ciudad, antes del plazo fijado por la Constitución. Los hechos por los que se le investiga deben ser de extrema gravedad y atribuibles directamente al Jefe de Gobierno, por comisión o por omisión de cumplimiento de lo establecido en una norma legal.

Por ello, analizaremos los cargos referentes al poder de policía y alertas institucionales. Consideramos que debemos aplicar el Artículo 101 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que dice: "Cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia y refrenda y legaliza los actos del Jefe de Gobierno con su firma, sin lo cual carecen de validez. Los Ministros son responsables de los actos que legalizan y solidariamente de los que acuerdan con sus pares".

En consonancia, hemos analizado el fallo judicial del 22 de diciembre de 2005, donde la Cámara efectúa un análisis de lo que debió haber sido el deber de los funcionarios públicos encargados de controlar los locales bailables en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires y de responder a las alertas institucionales.

Esas obligaciones fueron: a) deber de garantizar la seguridad de los concurrentes; b) deber de realizar un control periódico del funcionamiento de los mismos; c) deber de realizar, una vez conocido el informe de la Defensoría del Pueblo, una inspección de la totalidad de los locales bailables de la Ciudad de Buenos Aires.

En el fallo se explica el marco normativo y sus encargados de cumplirlo. Este incumplimiento hallaría encuadre típico en lo establecido por el Artículo 248 del Código Penal, que describe la conducta de funcionario público que no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere. La figura mencionada se trata de un delito especial de autor, cuyo sujeto activo solamente puede ser el funcionario público con competencia para hacer cumplir las leyes no ejecutadas.

En el caso que nos ocupa, los funcionarios que tuvieron ese poder fueron: Ana María Fernández y Gustavo Juan Torres, en su condición de titulares de la Dirección General de Fiscalización y Control; y Fabiana Fiszbin, en su condición de Subsecretaria de Control Comunal. Como podemos ver, no se atribuye responsabilidad ni incumplimiento al Jefe de Gobierno, sino a los funcionarios con competencia para hacer cumplir las leyes no ejecutadas.

Este criterio de atribución de responsabilidad establecido por el Artículo 101 y por la resolución judicial de la Cámara fueron reforzados por situaciones fácticas expresadas por distintos testigos como Karina Martínez Liss, directora de Asuntos Políticos y Legislativos y Sandra Castillo, directora de Coordinación y Seguimiento de la Jefatura de Gabinete, al explicar los pedidos de informes o recomendaciones emanadas de organismos externos al Poder Ejecutivo y cuál era el circuito administrativo que recorrieron, que en ningún caso llegaban al Jefe de Gobierno.

Cabe citar también la declaración de Matías Barroetaveña, titular de la Auditoría General de la Ciudad, quien ratificó que los pedidos de informes emanados de dichos organismos no iban dirigidos directamente al Jefe de Gobierno.

Ahora pasaré al tercer grupo de cargos vinculados a la emergencia. Quiero analizar dos hechos puntuales: primero, la actuación del COE y su cumplimiento del Plan Metropolitano de Defensa Civil, que asigna responsabilidades directas al Jefe de Gobierno; y segundo, la actuación del SAME sobre la base del Manual Operativo Sanitario para eventos con víctimas múltiples que asigna responsabilidades directas al Director General del SAME.

El Plan Operativo para la Ciudad de Buenos Aires se organiza según el siguiente organigrama: primero, el COE Operativo, Comando de Operaciones de Emergencia Operativo. Este grupo de trabajo es el que actúa en el lugar del desastre. Segundo, el COE General, Comando de Actuaciones de Emergencias. El COE es el organismo de control centralizado para la coordinación y la eficiente ejecución descentralizada de la emergencia.

La normativa dice que este comando está integrado por diversos funcionarios: el Jefe de Gobierno debe coordinar y en consecuencia, se desempeña como jefe del COE. La función de este comando es dirigir y supervisar las operaciones desde el puesto de mando, ubicado en el centro de operaciones de emergencia de la Dirección de Defensa Civil.

A diferencia de los cargos anteriores, en este cargo la normativa obliga expresamente al Jefe de Gobierno. Por ello, le sería perfectamente imputable una responsabilidad por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Pero como surge de los testimonios de la Defensa y de la Fiscalía, se encontraba presente en la Dirección de Defensa Civil y desde allí debía impartir las directivas generales. Por lo tanto, sobre ellas, debe hacerse el juicio de buen o mal desempeño.

Actuación del SAME. La actuación del SAME tiene como base el manual operativo para eventos con víctimas múltiples, que asigna responsabilidades directas al director general del SAME, según lo hemos analizado y contrastado en los testimonios.

Por otro lado, al ser lego en el tema médico, tomaré como prueba la pericia del 15 de diciembre de 2005 realizada por el cuerpo médico forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que expresa lo siguiente: "Teniendo en cuenta lo referido a desastres con víctimas múltiples, como el de marras, en un lugar confinado con gases tóxicos y humo, la asistencia brindada debe ser considerada adecuada".

Conclusión: el juicio político por mal desempeño es una de las facultades que mayor ingerencia permite en las acciones de los otros poderes del Estado; debe ejercerse de manera responsable y restrictiva, de modo tal de no afectar el principio republicano de la división de poderes.

En mi tarea como integrante de la Sala Juzgadora, para acreditar el mal desempeño tendría que arribar a la íntima y absoluta convicción de que no existen soluciones institucionales alternativas, ya que el bien jurídico tutelado es el interés general del pueblo en el buen funcionamiento de las instituciones de gobierno.

A partir de allí, reconocemos la extrema gravedad de los hechos y la responsabilidad política general del enjuiciado en su carácter de Jefe de Gobierno. Pero, no surge de las probanzas concretas causas directamente imputables al enjuiciado que configuren acabadamente el cargo de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones privativas.

Por ello, mi voto es por la absolución del Jefe de Gobierno en el cargo de mal desempeño. Como dije anteriormente, soy el único y absoluto responsable de mi voto. Tomé esta decisión sobre la base del marco legal vigente, las pruebas presentadas y mis convicciones. Como legislador, me comprometo a responder por ellas, ante cualquier ciudadano que lo exija, ya que es su derecho y mi obligación.

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